A LA CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Asunto: Solicitud
retirada de conciertos a los centros privados que segregan por sexo
El Movimiento por la
Escuela Pública,
Laica y Gratuita de Valladolid, integrado por las organizaciones abajo
indicadas, solicita a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León
que proceda a retirar la financiación pública concedida en virtud del régimen
de concierto a los centros educativos Inmaculada Concepción, Peñalba, Pinoalbar
y Alcazarén, debido a que los citados centros llevan a cabo discriminación por
sexo en la admisión de su alumnado.
Al margen de que el Movimiento por la
Escuela Pública,
Laica y Gratuita de Valladolid tiene entre sus objetivos la eliminación de la
financiación de centros educativos privados con dinero público, y siempre ha
abogado por excluir en todo caso de dicha financiación a los centros que
incumplan el principio de coeducación, la reciente sentencia del Tribunal
Supremo aporta legitimidad jurídica a dicha solicitud.
La Sala
Tercera del Tribunal Supremo ha otorgado la razón a la Junta
de Andalucía y al Gobierno de Cantabria en su negativa a financiar con fondos
públicos a centros educativos que imparten educación diferenciada por sexo,
basándose en que dicha circunstancia vulnera el artículo 84 de la
Ley Orgánica
de Educación de 2006, referido a la admisión de alumnos, que indica que “en
ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,
opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”, así como
que “las administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en
centros públicos, privados y concertados de tal forma que se garantice el
derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de
elección de padres y tutores”.
La citada sentencia de la Sala Tercera
del Tribunal Supremo rechaza los pretendidos derechos a la creación de centros
privados sostenidos con fondos públicos y de intervenir en la selección de los
alumnos.
Aunque dicha sentencia se refiere a los casos
concretos de Andalucía y Cantabria, por extensión debe ser aplicable a
cualquier otro caso idéntico, y más teniendo en cuanta que las sentencias
emitidas por el Tribunal Supremo crean jurisprudencia.
Por ello, la Junta
de Castilla y León, a la que la Consejería de Educación de pertenece, debe
proceder a actuar conforme a la
Ley, máxime si una sentencia judicial tan importante
como son las emitidas por el Tribunal Supremo lo indica y existe una parte
interesada que así lo solicita.
Por tanto sirva este escrito como solicitud en ese
sentido, esperando sea atendida, pues en caso contrario podría incurrir en
prevaricación y por ello este Movimiento estaría dispuesto a promover las
oportunas actuaciones judiciales.
En Valladolid a 17 de Septiembre de 2012