lunes, 24 de septiembre de 2012

Solicitud del MEPLyG se aplique la sentencia del TS contra la segregación por sexos


A LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Asunto: Solicitud retirada de conciertos a los centros privados que segregan por sexo
El Movimiento por la Escuela Pública, Laica y Gratuita de Valladolid, integrado por las organizaciones abajo indicadas, solicita a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León que proceda a retirar la financiación pública concedida en virtud del régimen de concierto a los centros educativos Inmaculada Concepción, Peñalba, Pinoalbar y Alcazarén, debido a que los citados centros llevan a cabo discriminación por sexo en la admisión de su alumnado.
Al margen de que el Movimiento por la Escuela Pública, Laica y Gratuita de Valladolid tiene entre sus objetivos la eliminación de la financiación de centros educativos privados con dinero público, y siempre ha abogado por excluir en todo caso de dicha financiación a los centros que incumplan el principio de coeducación, la reciente sentencia del Tribunal Supremo aporta legitimidad jurídica a dicha solicitud.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha otorgado la razón a la Junta de Andalucía y al Gobierno de Cantabria en su negativa a financiar con fondos públicos a centros educativos que imparten educación diferenciada por sexo, basándose en que dicha circunstancia vulnera el artículo 84 de la Ley Orgánica de Educación de 2006, referido a la admisión de alumnos, que indica que “en ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”, así como que “las administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en centros públicos, privados y concertados de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de padres y tutores”.
La citada sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo rechaza los pretendidos derechos a la creación de centros privados sostenidos con fondos públicos y de intervenir en la selección de los alumnos.
Aunque dicha sentencia se refiere a los casos concretos de Andalucía y Cantabria, por extensión debe ser aplicable a cualquier otro caso idéntico, y más teniendo en cuanta que las sentencias emitidas por el Tribunal Supremo crean jurisprudencia.
Por ello, la Junta de Castilla y León, a la que la Consejería de Educación de pertenece, debe proceder a actuar conforme a la Ley, máxime si una sentencia judicial tan importante como son las emitidas por el Tribunal Supremo lo indica y existe una parte interesada que así lo solicita.
Por tanto sirva este escrito como solicitud en ese sentido, esperando sea atendida, pues en caso contrario podría incurrir en prevaricación y por ello este Movimiento estaría dispuesto a promover las oportunas actuaciones judiciales.
En Valladolid a 17 de Septiembre de 2012
          


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